PREGUNTAS FRECUENTES

En esta sección encontraras respuestas a las preguntas que comunmente nos hacen.

Área responsable de generar la información: Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Nombre del Responsable: Lic. Luis Enrique Solano Hurtado
Fecha de Última Actualización: 18 de Marzo de 2015
  • ¿Qué es la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información? +

    La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Municipal que tiene por objeto esencial ser el vínculo entre el Ciudadano y el H. Ayuntamiento, así como garantizar y coordinar el pleno acceso a la información pública de oficio del H. Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla.
  • MISIÓN +

    Garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales, vigilando el cumplimiento de la ley por parte de todos los sujetos obligados así como dar respuesta a las solitudes de acceso a la información formuladas con apego a la legalidad y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia en el Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla.
  • VISIÓN +

    Lograr la máxima apertura y publicidad del quehacer público por parte de los Sujetos Obligados de la Ley, generando confianza ciudadana a través de la gestión administrativa, para mejorar la rendición de cuentas y la calidad de vida de las personas, coadyuvando con ello a consolidar el sistema democrático en el Municipio Izucarense.
  • VALORES +

    • Certeza Jurídica• Máxima Publicidad• Confiabilidad• Eficiencia• Honestidad• Imparcialidad • Independencia • Responsabilidad • Veracidad
  • ¿Cuáles son las funciones de esta dependencia? +

    - Ser el vínculo jurídico entre el solicitante o peticionario y el H. Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla. - Reunir, organizar, administrar, publicar y actualizar la información pública de oficio que determina la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. - Dar recibimiento, seguimiento, y trámite a las solicitudes de acceso a la información pública de oficio.- Brindar asesoría y orientación a quienes lo requieran en la elaboración de las solicitudes de acceso, así como sobre su derecho de interponer el recurso legal de revisión, modo y plazo para hacerlo y en los demás trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la información. - Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información de acceso restringido. - Brindar orientación a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso. - Promover la cultura de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública que asiste legalmente a todos los ciudadanos para conocer en qué se gastan los recursos públicos.
  • ¿Qué es la Información pública? +

    Con fundamento en el artículo 5 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se entiende por información pública; todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros públicos.
  • ¿Qué es la Información Pública de oficio? +

    La información que los Sujetos Obligados deben rendir de forma obligatoria, permanente y actualizada, a través de sus sitios web, sin que para ello medie una solicitud de acceso.
  • ¿Qué es la Información de Acceso Restringido? +

    Todo tipo de información en posesión de Sujetos Obligados clasificada bajo las figuras de reservada o confidencial.
  • ¿Qué es la Información Confidencial? +

    Es aquella que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, la relativa al patrimonio de una persona física o jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado.
  • ¿Qué es la Información Reservada? +

    Es aquella información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como la que tenga ese carácter en otros ordenamientos legales.
  • 1
  • 2

Area Responsable:

Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaición

Responsable:

Lic. Luis Enrique Solano Hurtado

Última Fecha de Actualización:

16 de abril de 2014